Auto Supremo AS/0208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019

Fecha: 06-Mar-2019

En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante

1. Respecto a los reclamos de los puntos 1, 2 y 3, los mismos van concatenados a denunciar una supuesta errónea valoración de hecho de la prueba producida por la parte demandante.
Se dirá con relación al error de hecho, si bien se encuentra consignado como causal de casación, empero el Código Procesal Civil no describe el procedimiento de efectuar dicho análisis, por descripción doctrinaria se considera que dicho “error de hecho” tiene que ver con el cotejo de elementos de prueba que fueron asimilados por los operadores judiciales en sus decisiones, respecto del contenido objetivo de dicho medio de prueba, para verificar si se incurrió en alguna forma de tergiversación, recorte, supresión total o parcial del contenido del medio de prueba.
En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante en fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 73 y 77. Ahora bien, la función del análisis de los elementos probatorios corresponde a los jueces de instancia y a este Tribunal de casación ingresar al análisis cuando se acusa que una determinada prueba fue apreciada con errores de hecho o derecho