En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante
1. Respecto a los reclamos de los puntos 1, 2 y 3, los mismos van concatenados a denunciar una supuesta errónea valoración de hecho de la prueba producida por la parte demandante.
Se dirá con relación al error de hecho, si bien se encuentra consignado como causal de casación, empero el Código Procesal Civil no describe el procedimiento de efectuar dicho análisis, por descripción doctrinaria se considera que dicho “error de hecho” tiene que ver con el cotejo de elementos de prueba que fueron asimilados por los operadores judiciales en sus decisiones, respecto del contenido objetivo de dicho medio de prueba, para verificar si se incurrió en alguna forma de tergiversación, recorte, supresión total o parcial del contenido del medio de prueba.
En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante en fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 73 y 77. Ahora bien, la función del análisis de los elementos probatorios corresponde a los jueces de instancia y a este Tribunal de casación ingresar al análisis cuando se acusa que una determinada prueba fue apreciada con errores de hecho o derecho
Se dirá con relación al error de hecho, si bien se encuentra consignado como causal de casación, empero el Código Procesal Civil no describe el procedimiento de efectuar dicho análisis, por descripción doctrinaria se considera que dicho “error de hecho” tiene que ver con el cotejo de elementos de prueba que fueron asimilados por los operadores judiciales en sus decisiones, respecto del contenido objetivo de dicho medio de prueba, para verificar si se incurrió en alguna forma de tergiversación, recorte, supresión total o parcial del contenido del medio de prueba.
En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante en fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 73 y 77. Ahora bien, la función del análisis de los elementos probatorios corresponde a los jueces de instancia y a este Tribunal de casación ingresar al análisis cuando se acusa que una determinada prueba fue apreciada con errores de hecho o derecho
- Partes: Gloria Suárez Vargas c/ Loida Suárez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; en
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Gloria Suárez Vargas, se extrae de manera
- En el fondo
- 3
- 4
- Petitorio
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- De la motivación y fundamentación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3.- De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Respecto al reclamo sobre la supuesta incongruencia que incurrió el Auto de Vista, corresponde señalar
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, debemos aclarar que cuando se alega incongruencia
- Consiguientemente el reclamo de forma resulta infundado. En el fondo
- En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante
- Con relación a la diferencia en la superficie, si bien en la matrícula computarizada Nº
- Ahora bien de la valoración del contrato de compra venta de 30 de diciembre de
- Finalmente se dirá que del examen del elemento probatorio adjuntado por la parte demandante al
- Se dirá que de la consideración del memorial de demanda dicho aspecto no fue postulado
- Sin perjuicio de lo aseverado y a modo de aclaración al reclamo corresponde señalar que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
