Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
Finalmente, sobre el reclamo de la supuesta falta de conversión aducida por el recurrente, se debe expresar que la conversión de documento privado a documento público, cuando no se llenan las formalidades o por incompetencia de la autoridad notarial, este no emerge del acuerdo de las partes, sino por imperio de la ley, según el art. 1288 del Código Civil. Por lo que el reclamo deviene en infundado.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil
- Partes: Gloria Suárez Vargas c/ Loida Suárez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; en
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Gloria Suárez Vargas, se extrae de manera
- En el fondo
- 3
- 4
- Petitorio
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- De la motivación y fundamentación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3.- De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Respecto al reclamo sobre la supuesta incongruencia que incurrió el Auto de Vista, corresponde señalar
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, debemos aclarar que cuando se alega incongruencia
- Consiguientemente el reclamo de forma resulta infundado. En el fondo
- En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante
- Con relación a la diferencia en la superficie, si bien en la matrícula computarizada Nº
- Ahora bien de la valoración del contrato de compra venta de 30 de diciembre de
- Finalmente se dirá que del examen del elemento probatorio adjuntado por la parte demandante al
- Se dirá que de la consideración del memorial de demanda dicho aspecto no fue postulado
- Sin perjuicio de lo aseverado y a modo de aclaración al reclamo corresponde señalar que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
