Auto Supremo AS/0208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto

Finalmente, sobre el reclamo de la supuesta falta de conversión aducida por el recurrente, se debe expresar que la conversión de documento privado a documento público, cuando no se llenan las formalidades o por incompetencia de la autoridad notarial, este no emerge del acuerdo de las partes, sino por imperio de la ley, según el art. 1288 del Código Civil. Por lo que el reclamo deviene en infundado.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil