La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación de una Sentencia o cualquier otra resolución judicial se encuentra relacionada directamente con el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva y que la motivación no tiene que ser ampulosa sino puede ser breve, así lo dispone la señalada resolución constitucional: “En efecto, el deber de motivación de los fallos supone un elemento fundamental del debido proceso, conforme ha expresado la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al indicar: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…) y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- Partes: Gloria Suárez Vargas c/ Loida Suárez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; en
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Gloria Suárez Vargas, se extrae de manera
- En el fondo
- 3
- 4
- Petitorio
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- De la motivación y fundamentación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3.- De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- CONSIDERANDO IV
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Respecto al reclamo sobre la supuesta incongruencia que incurrió el Auto de Vista, corresponde señalar
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, debemos aclarar que cuando se alega incongruencia
- Consiguientemente el reclamo de forma resulta infundado. En el fondo
- En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante
- Con relación a la diferencia en la superficie, si bien en la matrícula computarizada Nº
- Ahora bien de la valoración del contrato de compra venta de 30 de diciembre de
- Finalmente se dirá que del examen del elemento probatorio adjuntado por la parte demandante al
- Se dirá que de la consideración del memorial de demanda dicho aspecto no fue postulado
- Sin perjuicio de lo aseverado y a modo de aclaración al reclamo corresponde señalar que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
