Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0208/2019
Fecha: 06-Mar-2019
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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Partes: Gloria Suárez Vargas c/ Loida Suárez Vargas
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Proceso: Nulidad de Contrato
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Distrito: Beni
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CONSIDERANDO I
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1
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El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; en
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CONSIDERANDO II
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente Gloria Suárez Vargas, se extrae de manera
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En el fondo
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Petitorio
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1.- De la motivación y fundamentación
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La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
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III.2.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
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Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
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III.3.- De la verdad material
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Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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CONSIDERANDO IV
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Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
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Respecto al reclamo sobre la supuesta incongruencia que incurrió el Auto de Vista, corresponde señalar
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, debemos aclarar que cuando se alega incongruencia
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Consiguientemente el reclamo de forma resulta infundado. En el fondo
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En base a tal antecedente, la recurrente aduce que no se valoró la prueba cursante
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Con relación a la diferencia en la superficie, si bien en la matrícula computarizada Nº
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Ahora bien de la valoración del contrato de compra venta de 30 de diciembre de
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Finalmente se dirá que del examen del elemento probatorio adjuntado por la parte demandante al
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Se dirá que de la consideración del memorial de demanda dicho aspecto no fue postulado
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Sin perjuicio de lo aseverado y a modo de aclaración al reclamo corresponde señalar que
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
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No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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