Auto Supremo AS/0208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Se dirá que de la consideración del memorial de demanda dicho aspecto no fue postulado

Se dirá que de la consideración del memorial de demanda dicho aspecto no fue postulado por la parte demandante como vicio contractual, por lo tanto no fue objeto de debate en el presente proceso, por consiguiente los jueces de instancia se limitaron a resolver lo invocado por las partes en la demanda y en la contestación. En virtud a ello, cuando en el recurso de casación, se acusa infracción ajena al proceso y por tanto no aplicada en el pronunciamiento del fallo impugnado, constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber infracción que no fue objeto de debate, por lo que el presente reclamo se declara infundado