Auto Supremo AS/0208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, debemos aclarar que cuando se alega incongruencia

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, debemos aclarar que cuando se alega incongruencia omisiva, por la falta de pronunciamiento de algún reclamo, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso de casación, hacer uso de la facultad establecida por el art. 226 del Código Procesal Civil, pues a través de la misma podrá subsanar la falta de pronunciamiento, ya que el no hacer uso de dicha facultad conlleva la aplicación del principio de convalidación, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad