Auto Supremo AS/0208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019

Fecha: 06-Mar-2019

CONSIDERANDO II

Asimismo, el Tribunal de segunda opinión, ahondó que el A quo no se convenció de acuerdo a los medios probatorios que la causa del contrato sea ilícita, es decir, que la causa que indujo a las partes a celebrar el contrato sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
Finalmente, el Ad quem sostuvo que la labor intelectiva del juzgador respecto a la comunidad de la prueba se subsume en los principios de la sana crítica y de la valoración tasada, sin advertir el quebrantamiento del art. 145 del Código Procesal Civil y menos aquellos proclamados por el compendio civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA