Auto Supremo AS/0208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Con relación a la diferencia en la superficie, si bien en la matrícula computarizada Nº

De acuerdo a la recurrente en su recurso de apelación y casación alegó apreciación indebida del contrato de compra venta de 30 de diciembre de 2009, respecto a que revelaría errores concernientes primero a la calle Nicolás Suárez, cuando en realidad es Nicomedes Suárez. De la revisión del aludido contrato de transferencia de fs. 3 a 4 vta., en su cláusula tercera se encuentran detallados los límites y colindancias, tal como se tiene consignados en el plano de fs. 5, por lo que el error de la transcripción del nombre de la calle, es un error de dato técnico de forma y no de fondo, que puede ser subsanado en la vía administrativa.
Con relación a la diferencia en la superficie, si bien en la matrícula computarizada Nº 8.04.1.01.0000997 indica 1.975,00 m2; en las demás literales arrimadas al proceso como ser: plano de terreno urbano de fs. 5, fotocopias legalizadas del proceso penal de fs. 43 a 60 vta., interpuesto por la demandada en contra de la parte actora, Formulario de Derechos Reales de fs. 73, de donde se desprende que Yobana Suárez Vargas tiene registrado el lote de terreno objeto de litis bajo la matricula 8.04.1.01.0001751, las documentales descritas uniformemente hacen referencia que se trata de la transferencia de 750 m2