Auto Supremo AS/0208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Sin perjuicio de lo aseverado y a modo de aclaración al reclamo corresponde señalar que

Sin perjuicio de lo aseverado y a modo de aclaración al reclamo corresponde señalar que el documento de 30 de diciembre de 2009, relativo a un contrato de compra y venta de un inmueble, que por su naturaleza consensual se perfeccionó con el simple consentimiento de las partes en el momento en que se pusieron de acuerdo en el precio y la cosa, sin que sea necesario para su validez, el cumplimiento de ninguna forma exigida por ley, por lo que conserva la eficacia y validez como documento privado de transferencia al constar con su reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública