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    Auto Supremo AS/0212/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0212/2019

    Fecha: 07-Mar-2019

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    • CONSIDERANDO I
    • El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
    • Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
    • Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
    • En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
    • De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
    • 2
    • 3
    • Petitorio
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De la eficacia del contrato
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
    • De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
    • Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
    • En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
    • De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
    • De la respuesta al Recurso de Casación
    • Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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