Auto Supremo AS/0212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019

Fecha: 07-Mar-2019

En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del

En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del precio y la cantidad de dinero entregada sirve para confirmar el contrato, por lo que no cabe la posibilidad de echarse atrás, porque la parte que cumple puede obligar a la otra, a que cumpla lo pactado incluso judicialmente. La compradora debió previamente cumplir con la cancelación total de la venta, como señaló el A quo el contrato adolece del plazo para cada una de las partes del cumplimiento de las obligaciones asumidas, sino existen estas cláusulas que determinan el tiempo, cómo se materializará la cláusula sexta, si se carga a la vendedora se crearía un supuesto que las partes no acordaron