Auto Supremo AS/0212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019

Fecha: 07-Mar-2019

En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron

En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron observar el art. 494.II del Código Civil, que establece que toda condición debe cumplirse de la manera que las partes han querido y entendido que se cumpla, asimismo el art. 510 del mismo compilado sustantivo civil refiere que en la interpretación de los contratos se debe averiguar la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, por lo que los tribunales de instancia soslayaron realizar una interpretación conforme al principio de verdad material, es decir, toda obligación sinalagmática o bilateral determina que el cumplimiento de las prestaciones debidas son la causa para exigir el cumplimiento de las prestaciones exigibles y en el caso de autos la recurrente cumplió con su parte del contrato cancelando el 50 %, ($us.11.500.-) y los restantes 50% ($us.11.500.-) serían cancelados a momento de firmar las correspondientes minutas y protocolos notariales y ante el incumplimiento de la parte demandada la parte actora exigió el cumplimiento de las prestaciones de la misma, y esta tiene la obligación de cumplir con lo estipulado en el contrato objeto de litis