En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron observar el art. 494.II del Código Civil, que establece que toda condición debe cumplirse de la manera que las partes han querido y entendido que se cumpla, asimismo el art. 510 del mismo compilado sustantivo civil refiere que en la interpretación de los contratos se debe averiguar la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, por lo que los tribunales de instancia soslayaron realizar una interpretación conforme al principio de verdad material, es decir, toda obligación sinalagmática o bilateral determina que el cumplimiento de las prestaciones debidas son la causa para exigir el cumplimiento de las prestaciones exigibles y en el caso de autos la recurrente cumplió con su parte del contrato cancelando el 50 %, ($us.11.500.-) y los restantes 50% ($us.11.500.-) serían cancelados a momento de firmar las correspondientes minutas y protocolos notariales y ante el incumplimiento de la parte demandada la parte actora exigió el cumplimiento de las prestaciones de la misma, y esta tiene la obligación de cumplir con lo estipulado en el contrato objeto de litis
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
- Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
- Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
- En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
- 2
- 3
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la eficacia del contrato
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
- Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
- En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
- De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
