Auto Supremo AS/0212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art

Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, asimismo en aplicación del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación, consecuentemente correspondió otorgar la respuesta pertinente, verificando los antecedentes del proceso y establecer que los tribunales de instancia no razonaron conforme a la jurisprudencia desarrollada al respecto, conforme fluye de lo transcrito en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, si bien el demandado realiza objeciones a las argumentaciones realizadas por el recurrente, la pretensión debatida respecto al punto neurálgico resulta ser la aplicación de los arts. 311, 315, 494 y 510 del Código Civil, que como se tiene demostrado por el análisis y aplicación de los aludidos artículos, correspondía determinar que la parte demandada cumpla con las obligaciones contraídas en el contrato de 21 de julio de 2010, aspecto explicado con claridad en la fundamentación de la presente resolución, que debe tenerse presente de manera estricta