Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, asimismo en aplicación del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación, consecuentemente correspondió otorgar la respuesta pertinente, verificando los antecedentes del proceso y establecer que los tribunales de instancia no razonaron conforme a la jurisprudencia desarrollada al respecto, conforme fluye de lo transcrito en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, si bien el demandado realiza objeciones a las argumentaciones realizadas por el recurrente, la pretensión debatida respecto al punto neurálgico resulta ser la aplicación de los arts. 311, 315, 494 y 510 del Código Civil, que como se tiene demostrado por el análisis y aplicación de los aludidos artículos, correspondía determinar que la parte demandada cumpla con las obligaciones contraídas en el contrato de 21 de julio de 2010, aspecto explicado con claridad en la fundamentación de la presente resolución, que debe tenerse presente de manera estricta
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
- Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
- Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
- En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
- 2
- 3
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la eficacia del contrato
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
- Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
- En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
- De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
