Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0212/2019
Fecha: 07-Mar-2019
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CONSIDERANDO I
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El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
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Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
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Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
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En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
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De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
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Petitorio
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la eficacia del contrato
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
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De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
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Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
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En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
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De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
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De la respuesta al Recurso de Casación
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Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
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Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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