Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
- Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
- Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
- En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
- 2
- 3
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la eficacia del contrato
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
- Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
- En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
- De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
