De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
Finalmente el Ad quem señaló que si bien la Juez determinó la imprecisión en la ubicación de los inmuebles, de la cláusula primera se establece que la demandada es propietaria de 780 m2, y de la prueba de inspección ocular y confesión provocada y la propia confesión de la demandante, todo el terreno era un canchón que comienza sobre la carretera a Viacha y el otro en su lado posterior y de los cuales 2 lotes de 400 m2 fueron transferidos, lo que se evidencia que estos 2 lotes no se encuentran delimitados con exactitud, no sabiendo la posición exacta, por lo que debe preguntarse cómo se cumplirá el contrato, sin haber sido singularizado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación en la forma, los siguientes argumentos:
1.La violación de los arts. 494 y 510 del Código Civil, respecto a la interpretación del contrato base de litis, manifestando que el Auto de Vista 112/2018 en su Considerando II se limita a señalar de manera escueta las condiciones y obligaciones a las cuales las partes se sujetaron, desconociendo que de acuerdo al referido art. 510, en la interpretación de los contratos se debe averiguar la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, por lo que el Tribunal de alzada debió realizar una interpretación conforme al principio de verdad material
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación en la forma, los siguientes argumentos:
1.La violación de los arts. 494 y 510 del Código Civil, respecto a la interpretación del contrato base de litis, manifestando que el Auto de Vista 112/2018 en su Considerando II se limita a señalar de manera escueta las condiciones y obligaciones a las cuales las partes se sujetaron, desconociendo que de acuerdo al referido art. 510, en la interpretación de los contratos se debe averiguar la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, por lo que el Tribunal de alzada debió realizar una interpretación conforme al principio de verdad material
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
- Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
- Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
- En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
- 2
- 3
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la eficacia del contrato
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
- Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
- En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
- De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
