Auto Supremo AS/0212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019

Fecha: 07-Mar-2019

De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de

Finalmente el Ad quem señaló que si bien la Juez determinó la imprecisión en la ubicación de los inmuebles, de la cláusula primera se establece que la demandada es propietaria de 780 m2, y de la prueba de inspección ocular y confesión provocada y la propia confesión de la demandante, todo el terreno era un canchón que comienza sobre la carretera a Viacha y el otro en su lado posterior y de los cuales 2 lotes de 400 m2 fueron transferidos, lo que se evidencia que estos 2 lotes no se encuentran delimitados con exactitud, no sabiendo la posición exacta, por lo que debe preguntarse cómo se cumplirá el contrato, sin haber sido singularizado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación en la forma, los siguientes argumentos:
1.La violación de los arts. 494 y 510 del Código Civil, respecto a la interpretación del contrato base de litis, manifestando que el Auto de Vista 112/2018 en su Considerando II se limita a señalar de manera escueta las condiciones y obligaciones a las cuales las partes se sujetaron, desconociendo que de acuerdo al referido art. 510, en la interpretación de los contratos se debe averiguar la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, por lo que el Tribunal de alzada debió realizar una interpretación conforme al principio de verdad material