CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 212/2019
Sucre: 07 de marzo de 2019
Expediente: LP-94-18-S
Partes: María Rosario Fernández Ochoa c/ Encarnación Catacora de Bautista
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por María Rosario Fernández Ochoa; contra el Auto de Vista Nº 112/2018 de 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 182 a 184 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato más daños y perjuicios, seguido por la recurrente en contra de Encarnación Catacora de Bautista; la contestación de fs. 195 a 196; el Auto de Concesión del recurso de 2 de julio de 2018, cursante en fs. 197, Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 203 a 204 vta., todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 4 y vta., subsanado de fs. 8 y 9, María Rosario Fernández Ochoa inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato más daños y perjuicios; acciones que fueron dirigidas en contra de Encarnación Catacora de Bautista, quien una vez citada, por memorial de fs. 18, solicitó declinatoria del proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 39/2016 de 25 de enero, cursante de fs. 145 a 147, y su Auto complementario de fs. 151, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró Improbada la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 212/2019
Sucre: 07 de marzo de 2019
Expediente: LP-94-18-S
Partes: María Rosario Fernández Ochoa c/ Encarnación Catacora de Bautista
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por María Rosario Fernández Ochoa; contra el Auto de Vista Nº 112/2018 de 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 182 a 184 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato más daños y perjuicios, seguido por la recurrente en contra de Encarnación Catacora de Bautista; la contestación de fs. 195 a 196; el Auto de Concesión del recurso de 2 de julio de 2018, cursante en fs. 197, Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 203 a 204 vta., todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 4 y vta., subsanado de fs. 8 y 9, María Rosario Fernández Ochoa inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato más daños y perjuicios; acciones que fueron dirigidas en contra de Encarnación Catacora de Bautista, quien una vez citada, por memorial de fs. 18, solicitó declinatoria del proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 39/2016 de 25 de enero, cursante de fs. 145 a 147, y su Auto complementario de fs. 151, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró Improbada la demanda
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
- Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
- Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
- En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
- 2
- 3
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la eficacia del contrato
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
- Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
- En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
- De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
