Auto Supremo AS/0212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece

Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece las obligaciones de la vendedora, este debe entenderse como una contraprestación futura y una vez materializado el pago total por la compradora, la vendedora se obligaba a cumplir el contrato, de la apreciación de las pruebas el contrato realizado por las partes determina obligación de mutuo acuerdo