Auto Supremo AS/0212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho

Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho en las oficinas de Derechos Reales, pues la vendedora autorizaba ello, por lo que el criterio vertido por la autoridad judicial es coherente a los fundamentos establecidos