CONSIDERANDO III
Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista,
Respuesta al recurso de casación
La parte demandada respondió en sentido que el problema se reduce, tal cual lo mencionó el Auto de Vista, al hecho de que para el cumplimiento de la obligación, debió iniciarse primero una acción de oferta de pago seguida de consignación, que no se lo hizo, por ello es que no se puede forzar un procedimiento de cumplimiento de obligación, cuando la parte demandada tampoco cumplió.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
Respuesta al recurso de casación
La parte demandada respondió en sentido que el problema se reduce, tal cual lo mencionó el Auto de Vista, al hecho de que para el cumplimiento de la obligación, debió iniciarse primero una acción de oferta de pago seguida de consignación, que no se lo hizo, por ello es que no se puede forzar un procedimiento de cumplimiento de obligación, cuando la parte demandada tampoco cumplió.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
- Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
- Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
- En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
- 2
- 3
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la eficacia del contrato
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
- Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
- En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
- De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
