El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por María Rosario Fernández Ochoa, mediante memorial de fs. 156 a 159 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 112/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 182 a 184 vta., por la que Confirmó la Sentencia antes mencionada.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el cumplimiento de contrato, previamente la parte demandante debe haber cumplido su prestación, más allá de suponer una estafa por la demandada, la demandante debió cumplir con la obligación contraída ya sea por medio de una carta notariada o haber realizado una oferta de pago
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el cumplimiento de contrato, previamente la parte demandante debe haber cumplido su prestación, más allá de suponer una estafa por la demandada, la demandante debió cumplir con la obligación contraída ya sea por medio de una carta notariada o haber realizado una oferta de pago
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada confirmó la sentencia con los siguientes argumentos: que para demandar el
- Además de ello por la cláusula sexta del contrato la compradora podía inscribir su derecho
- Referente al segundo agravio, el Tribunal de segunda opinión refirió que si bien se establece
- En cuanto al tercer agravio expresó que, el anticipo de venta constituye una señal del
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, María Rosario Fernández Ochoa, se extrae de
- 2
- 3
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la eficacia del contrato
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- De los agravios de fondo referidos, se entiende que la recurrente acusa error de hecho
- Así, en el caso presente se pactó por las partes en el aludido contrato de
- En consecuencia, por las razones ya expresadas, se estima que los tribunales de instancia soslayaron
- De todo lo expuesto supra se desprende la procedencia de acoger favorablemente la demanda de
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Este Tribunal Supremo dando cumplimiento a lo previsto por el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación sí resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
