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    Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

    Fecha: 25-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Parte Acusadora: Petroandina Comercio y Suministro S.A
    • El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la
    • Considera que los principios de taxatividad y legalidad, fueron vulnerados al haberse limitado el Tribunal
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329
    • El Auto de Vista 08/2018 al disponer su absolución por el delito de Estelionato convalidó
    • Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28
    • El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
    • Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación
    • Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs
    • Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron
    • Finalmente sobre la pena impuesta, habiendo emitido opinión sobre la absolución por el delito de
    • En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo
    • El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, fue dictado dentro de un
    • “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
    • “el art
    • Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/2015-RRC
    • El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
    • Como se tiene identificado, lo medular al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
    • El Auto de Vista 8/2018, realiza un ejercicio de subsunción partiendo de la preexistencia de
    • En relación al reclamo sobre el pronunciamiento del proceso ejecutivo instaurado por el acreedor en
    • Los precedentes invocados por el casacionista, revisten todos, la obligación de las autoridades jurisdiccionales en
    • III.2 En cuando a la denuncia de convalidación del quantum de la pena
    • El recurrente arguye que la Sentencia basó el quantum de la condena en la existencia
    • El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, dictado por la Sala Penal
    • III
    • No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
    • Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
    • La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
    • “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
    • La Sentencia de mérito tuvo presente la imposición de seis años de libertad, que mucho
    • La pena de seis años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
    • Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto
    • Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado haciendo hincapié nuevamente en
    • “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
    • Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista
    • Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
    • La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
    • Como se detalló en el anterior apartado, ciertamente las cuestiones por las que el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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