El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
En el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, el Magistrado Lima Magne, consideró cuatro cuestiones de relevancia, que son: 1) el derecho protegido en el sujeto pasivo; 2) La distinción con una obligación pecuniaria nacida en contrato; 3) La insolvencia como elemento central de la configuración del tipo; y, 4) La configuración del elemento subjetivo del delito:
El alzamiento de bienes consiste en transferir los bienes propios y evitar de esta forma la acción de los acreedores, impidiendo a éstos a cobrar sus créditos. Este derecho de los acreedores se basa en la responsabilidad universal consagrada por el art. 1335 del Código Civil (CC) Boliviano…
Las obligaciones pecuniarias que se generan en un contrato civil, no pueden ser sancionadas por la vía penal, porque existe una prohibición constitucional expresa señalada por el artículo 117 numeral III de nuestra Constitución…
(…)
“…el elemento central y que da autonomía al delito y no lo convierte en una forma de cobro de deudas por la vía civil es la ‘insolvencia dolosa’ entendida como: ‘toda acción del deudor, encaminada a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que el acreedor no encuentra medios a su alcance para poder satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor’. El tipo penal no se agota con la ocultación material de los bienes, sino que abarca a todos los medios jurídicos, incluyendo en general todo aumento ficticio del pasivo y toda disminución del activo destinada a entrar en insolvencia. Se trata por ello de un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce la insolvencia dolosa y siempre que esté provocada con el propósito de frustrar el cobro de los acreedores y por tanto causarles perjuicio, aún si esa intención dolosa no cumple su objetivo de defraudar. Reiteramos que el núcleo central de la insolvencia que la convierte en delito es la disposición dolosa.
El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación de elementos del activo del deudor, produce un impedimento o un obstáculo importante para una posible actividad de ejecución de la deuda, de modo tal que sea razonable prever un fracaso del juicio de cobranza
- Parte Acusadora: Petroandina Comercio y Suministro S.A
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la
- Considera que los principios de taxatividad y legalidad, fueron vulnerados al haberse limitado el Tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329
- El Auto de Vista 08/2018 al disponer su absolución por el delito de Estelionato convalidó
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación
- Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron
- Finalmente sobre la pena impuesta, habiendo emitido opinión sobre la absolución por el delito de
- En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, fue dictado dentro de un
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- “el art
- Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/2015-RRC
- El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
- Como se tiene identificado, lo medular al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
- El Auto de Vista 8/2018, realiza un ejercicio de subsunción partiendo de la preexistencia de
- En relación al reclamo sobre el pronunciamiento del proceso ejecutivo instaurado por el acreedor en
- Los precedentes invocados por el casacionista, revisten todos, la obligación de las autoridades jurisdiccionales en
- III.2 En cuando a la denuncia de convalidación del quantum de la pena
- El recurrente arguye que la Sentencia basó el quantum de la condena en la existencia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, dictado por la Sala Penal
- III
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La Sentencia de mérito tuvo presente la imposición de seis años de libertad, que mucho
- La pena de seis años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto
- Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado haciendo hincapié nuevamente en
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Como se detalló en el anterior apartado, ciertamente las cuestiones por las que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
