“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
En cuanto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido dentro de un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, y habiéndose cuestionado en casación aspectos sobre aplicación de la Ley sustantiva, la Sala Penal Primera sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta”
El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, absolvió la denuncia de defecto absoluto basado en la errónea subsunción del tipo penal contenido en el art. 55 de la Ley 1008, escenario en el que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció la infracción de la ley penal en vulneración al principio de legalidad de la ley penal, ‘por cuanto si bien el artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 hace referencia al ‘transporte’ de sustancias controladas el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la norma independiente de "transporte de sustancias controladas’ cuya conducta ilícita se encuentra inmersa en la previsión del artículo 55 de la indica ley”; razones con las cuales el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al "principio de legalidad" realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear "inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población
- Parte Acusadora: Petroandina Comercio y Suministro S.A
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la
- Considera que los principios de taxatividad y legalidad, fueron vulnerados al haberse limitado el Tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329
- El Auto de Vista 08/2018 al disponer su absolución por el delito de Estelionato convalidó
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación
- Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron
- Finalmente sobre la pena impuesta, habiendo emitido opinión sobre la absolución por el delito de
- En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, fue dictado dentro de un
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- “el art
- Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/2015-RRC
- El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
- Como se tiene identificado, lo medular al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
- El Auto de Vista 8/2018, realiza un ejercicio de subsunción partiendo de la preexistencia de
- En relación al reclamo sobre el pronunciamiento del proceso ejecutivo instaurado por el acreedor en
- Los precedentes invocados por el casacionista, revisten todos, la obligación de las autoridades jurisdiccionales en
- III.2 En cuando a la denuncia de convalidación del quantum de la pena
- El recurrente arguye que la Sentencia basó el quantum de la condena en la existencia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, dictado por la Sala Penal
- III
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La Sentencia de mérito tuvo presente la imposición de seis años de libertad, que mucho
- La pena de seis años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto
- Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado haciendo hincapié nuevamente en
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Como se detalló en el anterior apartado, ciertamente las cuestiones por las que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
