Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación


“Ante el incumplimiento de ese compromiso de pago Petroandina….acude a una demanda ejecutiva civil en 18 de agosto de 2011, no existe ejecución del mismo” (sic)

“En…2011 entre 9 y 15 de agosto el demandado…transfiere cuatro bienes inmuebles a sus hijos a Cecilia Alexander Ayala Eyzaguirre, Andrés Alexis Ayala Eyzaguirre, según consta de las escrituras públicas…” (sic)
“Se ha demostrado que estos inmuebles han sido transferidos con gravámenes y garantías que pesan sobre ellos a los coprocesados” (sic)

Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación:

“…la conducta demostrada por Franklin Fernando Ayala Medrano, se adecúa a los elementos de los tipos penales acusados que demostrado que ante la firma del documento de deuda, firmado con la entidad demandante, garantiza la misma, con todos sus bienes habidos y por haber; reconociendo de deuda y compromiso de pago suscrito…al incumplimiento de la obligación pactada; la entidad acreedora inicia proceso ejecutivo, que concluye el año 2013, sin hace efectivo el cobro de lo adeudad. Pero al mismo tiempo en el mes de agosto de 2011, vende el acusado 4 inmuebles de su propiedad, a sus hijos…los que se encuentran inscritos en la oficina de Derechos Reales. Si estos son los únicos bienes de propiedad del acusado, o se han embargado otros bienes no ha sido demostrado en audiencia la efectivización de los embargos” (sic)

En cuanto a la determinación y fijación de la pena, se consideró que el imputado fuera una persona mayor de edad (58 años), su formación de Ingeniero Civil, así como el poseer dos empresas, para tener presente que su conducta debe ser re socializada y evitar que ésta sea imitada por su entorno, tomando en cuenta que la educación de los hijos es responsabilidad de los padres. No se presentaron existencia de informes sobre sentencias condenatorias ejecutoriadas. Finalmente, Las consideraciones del Juez de sentencia se orientaron al establecimiento de concurso real de delitos conforme el art. 44 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad