En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo
Afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado, no coincide con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, explicando que se lo habría condenado sin haberse demostrado cómo incurrió en el delito endilgado, arguyendo que ni en juicio ni apelación restringida se habría analizado el concepto de insolvencia dolosa, pues los elementos de prueba incorporados a juicio no habrían tenido aquella finalidad, no siendo suficiente mencionar el hecho de dar por acreditada la condición de culpable, sin establecer un proceso lógico de subsunción del hecho con la norma penal acusada.
De ahí que, el Auto de Vista impugnado concluyó que con el fin de evitar una deuda el recurrente se volvió insolvente, utilizando el fraude como propósito para perjudicar al acreedor, sin embargo, el tipo penal de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil se produciría cuando la persona física o jurídica realiza una operación para ocultar o disponer bienes con la finalidad de evitar pagar a sus acreedores constituyéndose dolosamente en insolvente, siendo un delito de simple actividad en el que no es necesario para su consumación un resultado perjudicial sino la realización de actos encaminados a hacer ineficaz la acción de los acreedores, pues el derecho de estos se basa en la responsabilidad universal prevista en el art. 1335 del CC, por lo mismo las obligaciones pecuniarias generadas en virtud a un contrato civil o la insolvencia que tiene un origen fortuito como ser aquella que emerge de la acción de acreedores legítimos a través de una sentencia en virtud a un juicio ejecutivo o coactivo, no podrían ser sancionadas en la vía penal en virtud a la prohibición constitucional del art. 117.III, concordante con el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 7.7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo para una posible ejecución de la deuda, al ser previsible el fracaso del juicio de cobranza –insolvencia dolosa- no fue demostrado en juicio, limitándose el Tribunal de apelación al análisis del proceso civil iniciado y concluido, sin establecer si el acusado tenía o no otros bienes que pudiesen garantizar el pago de la deuda, pues asegura que por ningún medio de prueba analizado en la Sentencia se demostró la “completa falencia de bienes”, peor aun cuando las consideradas víctimas habrían hecho gravar vehículos de su propiedad cuyo valor individual superaría lo adeudado, es decir, que la deuda contaba con la suficiente garantía de reparación, no pudiendo por ello calificarse el hecho en el orden de la Sentencia, incurriendo en el defecto anotado
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- III
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