Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano


El Tribunal de apelación, asegura el recurso, no vertió fundamento alguno respecto a por qué el recurrente es merecedor a la pena máxima, cuando se habría demostrado la concurrencia de un solo ilícito, y cuando la determinación inicial de la pena respondía al criterio de concurso real perdió eficacia ante la absolución por el delito de Estelionato. Añade que tampoco el Auto de Vista impugnado contiene criterio sobre la edad, grado de instrucción, inexistencia de antecedentes de otros ilícitos, y el hecho de presuntamente no haber mostrado arrepentimiento, contrastado con la afirmación de que podía devolver el dinero en la medida que le sea posible, en suma, denuncia la inexistencia de ponderación de atenuantes que serían más que las agravantes para ratificar y convalidar una pena de seis años de reclusión. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo

III.3.1 Doctrina legal aplicable en los precedentes invocados

El Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia a partir del recurso de casación interpuesto por el representante de la Cooperativa Transporte Internacional Cochabamba en el trámite penal seguido por tal ente contra RMC por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en esa oportunidad, ante la denuncia de incumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, el Tribunal de casación brindó mérito al recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales