Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs


II.2 Apelación Restringida

La parte querellante en actuación de fs. 65 a 74, promovió recurso de apelación restringida, que –en lo íntimo al presente análisis- planteó existencia de error en la aplicación del art. 45 del CP, alegando que no había concurrido ninguna de las atenuantes previstas en el art. 40 de la misma norma. Lo sostenido por la Sentencia –aseguró el apelante- no se trataría de atenuantes generales, precisando que los argumentos de la instancia de mérito no eran pasibles a ser adecuados a ninguna de las posibilidades de esa última norma, añadiendo que dicho fallo cuando refiere que el imputado “actuó comprendiendo lo que hizo, que estaba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, tenía conocimiento de que su conducta era contraria a las normas del ordenamiento jurídico, cuando pudo obrar de otra manera pero no lo hizo y quiere justificar su conducta aduciendo que es una deuda y varias veces fue a conciliar, de donde se concluye no es un motivo honorable porque su acción busca justificar en la conciliación” (sic). Asimismo se adujo que la conducta del acusado denota que no fue “impulsado por la miseria, ya que no solo es de profesión ingeniero civil…sino también es empresario…mucho menos sufre padecimiento moral grave e injusto como se tiene expuesto es de profesión ingeniero y empresario y no es ningún enfermo mental” (sic).

Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs. 414 a 427, interpuso apelación restringida, formulando la existencia de errónea aplicación de los arts. 337 y 344 del CP, por cuanto no consideró la inexistencia de dolo en la conducta reprochada, expresando que la sentencia “no explica razonadamente como se dio por acreditado alguna conducta engañosa” (sic) agregando que “en el delito de estelionato el sujeto pasivo…resulta siendo el comprador y no terceros ajenos a la relación contractual” (sic). En lo demás, el en ese momento apelante, desarrolla una serie de criterios vinculados a la interpretación de algunos elementos de prueba destinados a sostener lo sintetizado en este párrafo