Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs
II.2 Apelación Restringida
La parte querellante en actuación de fs. 65 a 74, promovió recurso de apelación restringida, que –en lo íntimo al presente análisis- planteó existencia de error en la aplicación del art. 45 del CP, alegando que no había concurrido ninguna de las atenuantes previstas en el art. 40 de la misma norma. Lo sostenido por la Sentencia –aseguró el apelante- no se trataría de atenuantes generales, precisando que los argumentos de la instancia de mérito no eran pasibles a ser adecuados a ninguna de las posibilidades de esa última norma, añadiendo que dicho fallo cuando refiere que el imputado “actuó comprendiendo lo que hizo, que estaba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, tenía conocimiento de que su conducta era contraria a las normas del ordenamiento jurídico, cuando pudo obrar de otra manera pero no lo hizo y quiere justificar su conducta aduciendo que es una deuda y varias veces fue a conciliar, de donde se concluye no es un motivo honorable porque su acción busca justificar en la conciliación” (sic). Asimismo se adujo que la conducta del acusado denota que no fue “impulsado por la miseria, ya que no solo es de profesión ingeniero civil…sino también es empresario…mucho menos sufre padecimiento moral grave e injusto como se tiene expuesto es de profesión ingeniero y empresario y no es ningún enfermo mental” (sic).
Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs. 414 a 427, interpuso apelación restringida, formulando la existencia de errónea aplicación de los arts. 337 y 344 del CP, por cuanto no consideró la inexistencia de dolo en la conducta reprochada, expresando que la sentencia “no explica razonadamente como se dio por acreditado alguna conducta engañosa” (sic) agregando que “en el delito de estelionato el sujeto pasivo…resulta siendo el comprador y no terceros ajenos a la relación contractual” (sic). En lo demás, el en ese momento apelante, desarrolla una serie de criterios vinculados a la interpretación de algunos elementos de prueba destinados a sostener lo sintetizado en este párrafo
- Parte Acusadora: Petroandina Comercio y Suministro S.A
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la
- Considera que los principios de taxatividad y legalidad, fueron vulnerados al haberse limitado el Tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329
- El Auto de Vista 08/2018 al disponer su absolución por el delito de Estelionato convalidó
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación
- Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron
- Finalmente sobre la pena impuesta, habiendo emitido opinión sobre la absolución por el delito de
- En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, fue dictado dentro de un
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- “el art
- Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/2015-RRC
- El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
- Como se tiene identificado, lo medular al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
- El Auto de Vista 8/2018, realiza un ejercicio de subsunción partiendo de la preexistencia de
- En relación al reclamo sobre el pronunciamiento del proceso ejecutivo instaurado por el acreedor en
- Los precedentes invocados por el casacionista, revisten todos, la obligación de las autoridades jurisdiccionales en
- III.2 En cuando a la denuncia de convalidación del quantum de la pena
- El recurrente arguye que la Sentencia basó el quantum de la condena en la existencia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, dictado por la Sala Penal
- III
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La Sentencia de mérito tuvo presente la imposición de seis años de libertad, que mucho
- La pena de seis años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto
- Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado haciendo hincapié nuevamente en
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Como se detalló en el anterior apartado, ciertamente las cuestiones por las que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
