Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron


II.3 Auto de Vista

En conocimiento de las acciones recursivas la Sala Penal Primera en el Distrito Judicial de Oruro, bajo la relación de proceso a cargo del Vocal Bernal Callapa y el voto de la Vocal Cortez Vásquez, declaró: 1) la procedencia del recurso promovido por Franklin Fernando Ayala Medrano, en cuanto al delito de estelionato, absolviéndole de culpa y pena de acuerdo a lo previsto en el art. 363 num. 1 del CPP, así como la improcedencia en cuanto al delito de Falencia Civil y Alzamiento de Bienes, confirmando la Sentencia en relación a este delito; 2) la improcedencia del recurso opuesto por Petroandina CS SA “en lo concerniente a la penalidad impuesta en sentencia, en razón de haberse absuelto de culpa y pena a Franklin Fernando Ayala Medrano, por el delito de estelionato, en consecuencia se confirma la pena privativa de libertad de 6 años de reclusión impuesta por la comisión del delito de falencia civil” [sic]

Inherente a las temáticas delineadas por el Auto Supremo 775/2018-RRC de 27 de agosto, el Tribunal de apelación sobre el proceso de subsunción relativo a la tipificación, o adecuación del hecho a la ley penal, precisó:

“en el delito de estelionato corresponde tomar en cuenta, en primer lugar, la persona; lo que quiere decir, preguntarse a quien se atribuye la comisión del delito, la respuesta, es: a Franklin Fernando Ayala Medrano. En segundo lugar, cuál es el hecho que se le atribuye: Haber efectuado venta de cosas. Gravadas. En tercer lugar, es estima que el hecho se adecua al delito de estelionato…

Los datos de la sentencia…por el delito de estelionato, demuestran que Franklin Fernando Ayala vendió sus bines inmuebles propios, estando gravados. Este hecho…hizo que la juez pronunciara sentencia condenatoria. Sin embargo, al… aplicar…el art. 337…debe tomarse en cuenta la naturaleza de este tipo penal. En ese orden, por su naturaleza está comprendido dentro de los delitos de propiedad. Más específicamente, referido a los hechos generadores como son el contrato de venta, así como la aplicación de una medida cautelar de naturaleza civil…

…los compradores conocían de estos registros; consiguientemente, se tiene disipado el ocultamiento, fraude engaño frente a ellos. Por lo demás, Petroandina…no se encuentra como comprador dentro de la transferencia de los bienes inmuebles, y, con esa operación de compraventa, en forma directa, no le hace que se constituya en sujeto pasivo. Es más, si bien en el documento suscrito entre el deudor…y la parte acreedora…el deudor garantiza con todos sus bienes habidos y por haber; empero, no se procedió a efectuar ninguna anotación preventiva o gravamen que signifique una garantía real de la deuda” (sic).

Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron señalando:

“…Franklin Fernando Ayala Medrano, en su condición de deudor de Petroandina…dentro de los márgenes del documento de reconocimiento de deuda de Bs. 243.336.29 de…26 de febrero de 2011; a esto, resalta que el deudor no es comerciante, de donde se hace factible adecuar su conducta en el tipo. A eso se añade, que, la conducta…se alzó con sus bienes cometiendo fraude, con el propósito de perjudicar a la parte acreedora como es Petroandina…al efectuar la venta de sus bienes, según se tiene de antecedentes en el mes de agosto de 2011, cuando el 26 de febrero de 2011 garantizó con todos sus bienes…el cumplimiento de su crédito…Se hizo insolvente, con el propósito de perjudicar a su acreedor; por lo que la conducta adoptada…se subsume en el tipo penal del art. 344 del Código Penal