Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron
II.3 Auto de Vista
En conocimiento de las acciones recursivas la Sala Penal Primera en el Distrito Judicial de Oruro, bajo la relación de proceso a cargo del Vocal Bernal Callapa y el voto de la Vocal Cortez Vásquez, declaró: 1) la procedencia del recurso promovido por Franklin Fernando Ayala Medrano, en cuanto al delito de estelionato, absolviéndole de culpa y pena de acuerdo a lo previsto en el art. 363 num. 1 del CPP, así como la improcedencia en cuanto al delito de Falencia Civil y Alzamiento de Bienes, confirmando la Sentencia en relación a este delito; 2) la improcedencia del recurso opuesto por Petroandina CS SA “en lo concerniente a la penalidad impuesta en sentencia, en razón de haberse absuelto de culpa y pena a Franklin Fernando Ayala Medrano, por el delito de estelionato, en consecuencia se confirma la pena privativa de libertad de 6 años de reclusión impuesta por la comisión del delito de falencia civil” [sic]
Inherente a las temáticas delineadas por el Auto Supremo 775/2018-RRC de 27 de agosto, el Tribunal de apelación sobre el proceso de subsunción relativo a la tipificación, o adecuación del hecho a la ley penal, precisó:
“en el delito de estelionato corresponde tomar en cuenta, en primer lugar, la persona; lo que quiere decir, preguntarse a quien se atribuye la comisión del delito, la respuesta, es: a Franklin Fernando Ayala Medrano. En segundo lugar, cuál es el hecho que se le atribuye: Haber efectuado venta de cosas. Gravadas. En tercer lugar, es estima que el hecho se adecua al delito de estelionato…
Los datos de la sentencia…por el delito de estelionato, demuestran que Franklin Fernando Ayala vendió sus bines inmuebles propios, estando gravados. Este hecho…hizo que la juez pronunciara sentencia condenatoria. Sin embargo, al… aplicar…el art. 337…debe tomarse en cuenta la naturaleza de este tipo penal. En ese orden, por su naturaleza está comprendido dentro de los delitos de propiedad. Más específicamente, referido a los hechos generadores como son el contrato de venta, así como la aplicación de una medida cautelar de naturaleza civil…
…los compradores conocían de estos registros; consiguientemente, se tiene disipado el ocultamiento, fraude engaño frente a ellos. Por lo demás, Petroandina…no se encuentra como comprador dentro de la transferencia de los bienes inmuebles, y, con esa operación de compraventa, en forma directa, no le hace que se constituya en sujeto pasivo. Es más, si bien en el documento suscrito entre el deudor…y la parte acreedora…el deudor garantiza con todos sus bienes habidos y por haber; empero, no se procedió a efectuar ninguna anotación preventiva o gravamen que signifique una garantía real de la deuda” (sic).
Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron señalando:
“…Franklin Fernando Ayala Medrano, en su condición de deudor de Petroandina…dentro de los márgenes del documento de reconocimiento de deuda de Bs. 243.336.29 de…26 de febrero de 2011; a esto, resalta que el deudor no es comerciante, de donde se hace factible adecuar su conducta en el tipo. A eso se añade, que, la conducta…se alzó con sus bienes cometiendo fraude, con el propósito de perjudicar a la parte acreedora como es Petroandina…al efectuar la venta de sus bienes, según se tiene de antecedentes en el mes de agosto de 2011, cuando el 26 de febrero de 2011 garantizó con todos sus bienes…el cumplimiento de su crédito…Se hizo insolvente, con el propósito de perjudicar a su acreedor; por lo que la conducta adoptada…se subsume en el tipo penal del art. 344 del Código Penal
- Parte Acusadora: Petroandina Comercio y Suministro S.A
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la
- Considera que los principios de taxatividad y legalidad, fueron vulnerados al haberse limitado el Tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329
- El Auto de Vista 08/2018 al disponer su absolución por el delito de Estelionato convalidó
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación
- Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron
- Finalmente sobre la pena impuesta, habiendo emitido opinión sobre la absolución por el delito de
- En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, fue dictado dentro de un
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- “el art
- Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/2015-RRC
- El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
- Como se tiene identificado, lo medular al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
- El Auto de Vista 8/2018, realiza un ejercicio de subsunción partiendo de la preexistencia de
- En relación al reclamo sobre el pronunciamiento del proceso ejecutivo instaurado por el acreedor en
- Los precedentes invocados por el casacionista, revisten todos, la obligación de las autoridades jurisdiccionales en
- III.2 En cuando a la denuncia de convalidación del quantum de la pena
- El recurrente arguye que la Sentencia basó el quantum de la condena en la existencia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, dictado por la Sala Penal
- III
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La Sentencia de mérito tuvo presente la imposición de seis años de libertad, que mucho
- La pena de seis años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto
- Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado haciendo hincapié nuevamente en
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Como se detalló en el anterior apartado, ciertamente las cuestiones por las que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
