Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto


El Auto de Vista en análisis, consideró que dentro del proceso de subsunción fueron convergentes yerros en la aplicación de la Ley sustantiva, de cuyo resultado se refleja una decisión absolutoria, empero dentro de este proceso, que inevitablemente, trae repercusiones integrales en el proceso, no fueron acompañados por los lineamientos en torno a la determinación de la pena. Debe precisarse que un delito es conceptualmente definido como un fenómeno social en el que interactúan varios componentes, que como se tiene detallado anteriormente, estima cuestiones de –entre otras- antijuricidad, tipicidad y punibilidad, de modo que, en el margen del Órgano Judicial, no basta pues con la sola determinación de la existencia de un hecho que constituya delito y la participación de quien es procesado, sino que la integralidad de la labor judicial es directamente vinculada a la imposición de una pena, ejercicio en el que, habiendo sido omitida por el Tribunal de apelación, le corresponderá –en este especial caso- tomar en cuenta los arts. 38 y ss del CPP, estimar la gravedad de los hechos y sus circunstancias específicas (siempre en el margen del contenido de la Sentencia) para, en el orden de la jurisprudencia fundadora del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, imponer la sanción que corresponda.

Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto de Vista 8/2018, obró en sentido contrario a la doctrina legal descrita en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, que de manera genérica atinge a la obligación de pronunciamiento por parte de Tribunales de alzada en torno a los arts. 38 y ss del CPP, lo que, como se tiene ampliamente advertido, no aconteció. Por otro lado, concluir también que el Auto de Vista impugnado no posee situación de hecho similar con el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, por ser éste último motivado por un actuar oficioso relacionado con una denuncia sobre el dolo en la comisión del delito de Lesiones Graves, aspectos distintos a la problemática planteada en el recurso de casación de fs. 181 a 196