Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a


La Sala tiene como evidente que el legislador ordinario ha orientado las posibilidades y la escala sobre imposición de penas, teniendo presente por un lado la función preventiva especial de la pena, es decir la reprochable eminentemente al agente y contenida en el texto de cada tipo penal en específico, así como la función preventiva general, que procura no solo imponer una medida ejemplificadora, sino también reprimir que eventuales futuras conductas típicas sean repetidas en el tiempo. En cuanto a la Inhabilitación Especial, conforme la descripción del art. 36 inc. 2) del CP, es aplicable en los casos en los que se haya demostrado una conducta criminosa (indistintamente de la existencia de dolo o culpa) basada en la falta de capacidad o negligencia en el desempeño de labores susceptibles de ser potencialmente un riesgo general; siendo que, en los supuestos que su aplicación sea viable por las condiciones fácticas del caso en concreto, teniendo presente los alcances y magnitud del hecho y la gravedad del daño al bien jurídicamente tutelado, será deber de la autoridad jurisdiccional proceder a su fijación en las mismas condiciones que los parámetros de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP orienten (a mayor abundamiento léase el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto).

No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a las razones por las que se considera la culpabilidad o no de un imputado, como a las que sostienen la imposición de una pena. El fallo judicial que imponga o modifique una pena, debe permitir conocer de manera concreta cuáles fueron las razones por las que la autoridad jurisdiccional escogió la sanción que aplica, no pudiendo de modo alguno llegarse a esa certeza a través de la intuición o la suposición, sino expresarse de modo claro a la simple lectura del fallo, de manera de que no sólo se advierta la enunciación del respaldo legal utilizado, sino cuál fue el uso que de él se ha dado al caso concreto. Además, la Sala halla convencimiento en lo referido a la determinación de la pena, que el deber de fundamentación no sólo viene impuesto por el art. 115 Constitucional y las normas del Código de Procedimiento Penal, sino que la propia existencia de los arts. 37 y siguientes del Código Penal, implica un deber de fundamentación explícito que permita un control crítico racional del proceso de decisión