El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la
Parte Imputada: Franklin Fernando Ayala Medrano y otros
Delitos: Estelionato y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2018, Franklin Fernando Ayala Medrano, de fs. 181 a 196, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2018 de 9 de julio de fs. 147 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Petroandina Comercio y Suministro S.A., representada por José Mita Castro contra el recurrente, Andrés Alexis Ayala Eyzaguirre y Cecilia Alexander Ayala Eyzaguirre, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 337 y 344 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 018/2016 de 7 de julio (fs. 53 a 60), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Franklin Fernando Ayala Medrano, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estelionato y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 337 y 344 del CP, imponiendo la pena de seis años presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado, y, a Andrés Alexis y Cecilia Alexander, ambos Ayala Eyzaguirre, absueltos de los delitos endilgados en su contra, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, José Antonio Mita Castro representando a la Empresa Petroandina Comercio y Suministro S.A. (fs. 65 a 74) y el imputado Franklin Fernando Ayala Medrano (fs. 78 a 91), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 8/2018 de 9 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de Franklin Fernando Ayala Medrano, absolviéndolo de culpa y pena del delito de Estelionato, e improcedente respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, confirmando la Sentencia en relación a este delito; e, improcedente la apelación planteada por la parte acusadora particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso
En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 775/2018-RA de 27 de agosto, delimitando el ámbito de análisis de esta resolución en los siguientes parámetros:
El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 344 del CP), incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir errónea calificación –tipicidad- refiriendo que, con el fin de evitar una deuda el recurrente se volvió insolvente, utilizando el fraude como propósito para perjudicar al acreedor, sin embargo, -afirma el recurrente- que la insolvencia que tiene un origen fortuito y no constituye delito, asegurando que el elemento ocultación del activo no fue demostrado en juicio, enfatizando que en su particular caso el dolo no fue demostrado
Delitos: Estelionato y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2018, Franklin Fernando Ayala Medrano, de fs. 181 a 196, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2018 de 9 de julio de fs. 147 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Petroandina Comercio y Suministro S.A., representada por José Mita Castro contra el recurrente, Andrés Alexis Ayala Eyzaguirre y Cecilia Alexander Ayala Eyzaguirre, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 337 y 344 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 018/2016 de 7 de julio (fs. 53 a 60), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Franklin Fernando Ayala Medrano, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estelionato y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 337 y 344 del CP, imponiendo la pena de seis años presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado, y, a Andrés Alexis y Cecilia Alexander, ambos Ayala Eyzaguirre, absueltos de los delitos endilgados en su contra, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, José Antonio Mita Castro representando a la Empresa Petroandina Comercio y Suministro S.A. (fs. 65 a 74) y el imputado Franklin Fernando Ayala Medrano (fs. 78 a 91), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 8/2018 de 9 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de Franklin Fernando Ayala Medrano, absolviéndolo de culpa y pena del delito de Estelionato, e improcedente respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, confirmando la Sentencia en relación a este delito; e, improcedente la apelación planteada por la parte acusadora particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso
En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 775/2018-RA de 27 de agosto, delimitando el ámbito de análisis de esta resolución en los siguientes parámetros:
El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 344 del CP), incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir errónea calificación –tipicidad- refiriendo que, con el fin de evitar una deuda el recurrente se volvió insolvente, utilizando el fraude como propósito para perjudicar al acreedor, sin embargo, -afirma el recurrente- que la insolvencia que tiene un origen fortuito y no constituye delito, asegurando que el elemento ocultación del activo no fue demostrado en juicio, enfatizando que en su particular caso el dolo no fue demostrado
- Parte Acusadora: Petroandina Comercio y Suministro S.A
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la
- Considera que los principios de taxatividad y legalidad, fueron vulnerados al haberse limitado el Tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329
- El Auto de Vista 08/2018 al disponer su absolución por el delito de Estelionato convalidó
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación
- Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron
- Finalmente sobre la pena impuesta, habiendo emitido opinión sobre la absolución por el delito de
- En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, fue dictado dentro de un
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- “el art
- Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/2015-RRC
- El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
- Como se tiene identificado, lo medular al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
- El Auto de Vista 8/2018, realiza un ejercicio de subsunción partiendo de la preexistencia de
- En relación al reclamo sobre el pronunciamiento del proceso ejecutivo instaurado por el acreedor en
- Los precedentes invocados por el casacionista, revisten todos, la obligación de las autoridades jurisdiccionales en
- III.2 En cuando a la denuncia de convalidación del quantum de la pena
- El recurrente arguye que la Sentencia basó el quantum de la condena en la existencia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, dictado por la Sala Penal
- III
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La Sentencia de mérito tuvo presente la imposición de seis años de libertad, que mucho
- La pena de seis años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto
- Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado haciendo hincapié nuevamente en
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Como se detalló en el anterior apartado, ciertamente las cuestiones por las que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
