Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un


Considera que el Tribunal de apelación debió brindar observancia a los lineamientos del Auto Supremo 333/2016-RRC de 21 de abril, en torno a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; sin embargo, no se habría realizado consideración alguna al respecto, obviando ponderar las atenuantes o agravantes que pudiesen existir en el caso concreto, menos justificar en derecho cuales los motivos para la imposición de la pena, teniendo en cuenta que el art. 37 del CP contempla como parámetro de la magnitud del injusto cometido la culpabilidad, omisión entendida como ausencia de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición, incurriendo por ello el Tribunal de apelación en errónea aplicación de la disposición sancionatoria del art. 344 del CP en cuanto al quantum de la pena, y los arts. 37, 38 y 40 del Sustantivo Penal, en cuanto a las atenuantes y agravantes en el caso concreto. Invocó como precedentes jurisprudenciales los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007.

III.2.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados

El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un proceso por el delito de Lesiones Gravísimas, se expuso ante el Tribunal de casación supuestos de errónea aplicación de la Ley penal en torno a la existencia de dolo, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia se pronunció extensivamente sobre la aplicación de normativa que regula la imposición de penas, emitiendo el siguiente criterio:

“La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su capacidad de restaurar la confianza colectiva en la seguridad jurídica y la paz social que brinda el ordenamiento legal, renueva la fidelidad de los ciudadanos hacia las instituciones y margina cualquier contraproyecto de sociedad, o lo que es lo mismo, garantizar la constitución de la sociedad