Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista


En cuanto al Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, pronunciado ante denuncias de vicios de fundamentación, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal

III.3.2 Situación de hecho similar y análisis de contraste
Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista es carente en la expresión de argumentos sobre la persistencia del quantum de la pena y el cumplimiento del art. 124 del CPP; ya que, no serían visibles las razones que dieron lugar a la decisión de seis años de privación de libertad de parte de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro