Auto Supremo AS/0268/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28


El Tribunal de apelación, conforme lo estableció el Auto Supremo 333/2016-RRC de 21 de abril, debió aplicar los arts. 37, 38 y 40 del CP; sin embargo, no realizó consideración alguna al respecto, omisión entendida como ausencia de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición, incurriendo por ello el Tribunal de apelación en errónea aplicación de la disposición sancionatoria del art. 344 del CP en cuanto al quantum de la pena, y los arts. 37, 38 y 40 del mismo sustantivo penal, en cuanto a las atenuantes y agravantes en el caso concreto.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007.

Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado de conformidad al art. 124 del CPP, aludiendo que la determinación de la sanción penal, constituye defecto absoluto y defecto de la Sentencia –arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del mismo adjetivo penal-, arguye que en aplicación de los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP, es requisito la fundamentación de la pena con la expresión de los motivos de hecho y derecho en que se funda, sin embargo en el presente caso se habría vulnerado el derecho del recurrente a saber los motivos por los cuales se le impuso la máxima sanción penal, habiendo el Auto de Vista impugnado establecido la concurrencia de un solo ilícito, cuando el quantum de la pena establecida por la Sentencia se sustentaba en el concurso de delitos, quedando subsistente únicamente el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil. Señalando además que en juicio oral demostró que no cuenta con antecedentes penales, que tiene una familia constituida de la cual sería el único sostén económico, que cuenta con un hijo y que habría demostrado buen comportamiento, aspectos considerados atenuantes y no así agravantes, y que habrían incidido en la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica.

Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo