Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28
El Tribunal de apelación, conforme lo estableció el Auto Supremo 333/2016-RRC de 21 de abril, debió aplicar los arts. 37, 38 y 40 del CP; sin embargo, no realizó consideración alguna al respecto, omisión entendida como ausencia de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición, incurriendo por ello el Tribunal de apelación en errónea aplicación de la disposición sancionatoria del art. 344 del CP en cuanto al quantum de la pena, y los arts. 37, 38 y 40 del mismo sustantivo penal, en cuanto a las atenuantes y agravantes en el caso concreto.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007.
Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado de conformidad al art. 124 del CPP, aludiendo que la determinación de la sanción penal, constituye defecto absoluto y defecto de la Sentencia –arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del mismo adjetivo penal-, arguye que en aplicación de los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP, es requisito la fundamentación de la pena con la expresión de los motivos de hecho y derecho en que se funda, sin embargo en el presente caso se habría vulnerado el derecho del recurrente a saber los motivos por los cuales se le impuso la máxima sanción penal, habiendo el Auto de Vista impugnado establecido la concurrencia de un solo ilícito, cuando el quantum de la pena establecida por la Sentencia se sustentaba en el concurso de delitos, quedando subsistente únicamente el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil. Señalando además que en juicio oral demostró que no cuenta con antecedentes penales, que tiene una familia constituida de la cual sería el único sostén económico, que cuenta con un hijo y que habría demostrado buen comportamiento, aspectos considerados atenuantes y no así agravantes, y que habrían incidido en la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica.
Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo
- Parte Acusadora: Petroandina Comercio y Suministro S.A
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, convalida la errónea aplicación de la
- Considera que los principios de taxatividad y legalidad, fueron vulnerados al haberse limitado el Tribunal
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329
- El Auto de Vista 08/2018 al disponer su absolución por el delito de Estelionato convalidó
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28
- El Juzgado de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, el 7 de julio
- Las consideraciones asumidas por la instancia de origen se centraron sobre la siguiente afirmación
- Franklin Fernando Ayala Medrano, a su turno y a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, los de apelación se pronunciaron
- Finalmente sobre la pena impuesta, habiendo emitido opinión sobre la absolución por el delito de
- En el caso concreto el elemento ocultación del activo que produce un impedimento u obstáculo
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, fue dictado dentro de un
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- “el art
- Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/2015-RRC
- El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
- Como se tiene identificado, lo medular al delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
- El Auto de Vista 8/2018, realiza un ejercicio de subsunción partiendo de la preexistencia de
- En relación al reclamo sobre el pronunciamiento del proceso ejecutivo instaurado por el acreedor en
- Los precedentes invocados por el casacionista, revisten todos, la obligación de las autoridades jurisdiccionales en
- III.2 En cuando a la denuncia de convalidación del quantum de la pena
- El recurrente arguye que la Sentencia basó el quantum de la condena en la existencia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, en la tramitación de un
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, dictado por la Sala Penal
- III
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La Sentencia de mérito tuvo presente la imposición de seis años de libertad, que mucho
- La pena de seis años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- Sobre la dirección descrita en los párrafos que anteceden, la Sala concluye que el Auto
- Refiere que, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado haciendo hincapié nuevamente en
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente acusa que el Auto de Vista
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Como se detalló en el anterior apartado, ciertamente las cuestiones por las que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
