Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

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2.Asimismo la empresa afirma que no es correcta la observación de las facturas, porque están relacionadas con la actividad de tratamiento de cueros, puesto que el tratamiento químico de los productos, es para su preparación antes de la exportación, cuidados que se deben tener en cuenta para su envió; esta afirmación no cuenta con respaldo en el expediente, porque el recurrente no establece cómo efectúa el tratamiento químico o el preparado de los productos para la exportación, no señala qué pruebas acreditan el uso de los productos adquiridos y no establece los productos a los que hace referencia; no pudiendo advertirse la vinculación con la actividad gravada exportadora, por lo que al respecto se establece que tampoco se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 843