Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Manifiesta que conforme a los arts

Sobre las facturas emitidas posteriormente a la exportación, manifiesta que el Impuesto al Valor Agregado se calcula y se cobra en periodos mensuales; por tanto, los gastos compras y crédito fiscal, se debe realizar por el mes completo, independientemente de la fecha de emisión de la factura de exportación por cuanto la liquidación del citado impuesto se realiza de manera mensual por el principio de integración financiera.
Manifiesta que conforme a los arts. 8, 10, 11 (no establece de que cuerpo legal) y los arts. 1, 2 de la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, corresponden que el gasto y el pago realizados durante el periodo correspondiente a la exportación sean reconocidos sin tomar en cuenta que si se utilizó o no directamente en el producto exportado, solo bastaría establecer los gastos necesarios del periodo fiscal mensual; por otra parte, debe reconocer el gasto realizado durante el periodo fiscal y no tomar en cuenta la fecha de la factura de exportación porque no es un requisito establecido en la normativa legal