Manifiesta que conforme a los arts
Sobre las facturas emitidas posteriormente a la exportación, manifiesta que el Impuesto al Valor Agregado se calcula y se cobra en periodos mensuales; por tanto, los gastos compras y crédito fiscal, se debe realizar por el mes completo, independientemente de la fecha de emisión de la factura de exportación por cuanto la liquidación del citado impuesto se realiza de manera mensual por el principio de integración financiera.
Manifiesta que conforme a los arts. 8, 10, 11 (no establece de que cuerpo legal) y los arts. 1, 2 de la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, corresponden que el gasto y el pago realizados durante el periodo correspondiente a la exportación sean reconocidos sin tomar en cuenta que si se utilizó o no directamente en el producto exportado, solo bastaría establecer los gastos necesarios del periodo fiscal mensual; por otra parte, debe reconocer el gasto realizado durante el periodo fiscal y no tomar en cuenta la fecha de la factura de exportación porque no es un requisito establecido en la normativa legal
Manifiesta que conforme a los arts. 8, 10, 11 (no establece de que cuerpo legal) y los arts. 1, 2 de la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, corresponden que el gasto y el pago realizados durante el periodo correspondiente a la exportación sean reconocidos sin tomar en cuenta que si se utilizó o no directamente en el producto exportado, solo bastaría establecer los gastos necesarios del periodo fiscal mensual; por otra parte, debe reconocer el gasto realizado durante el periodo fiscal y no tomar en cuenta la fecha de la factura de exportación porque no es un requisito establecido en la normativa legal
- Demandante:Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Los gastos en combustible corresponden porque los vehículos fueron entregados en comodato por los socios,
- Respecto a los insumos observados por no estar relacionados con la actividad exportadora, afirma que
- Manifiesta que conforme a los arts
- Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
- Petitorio
- Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo Casando el Auto de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Sobre el principio de verdad material es necesario considerar lo establecido en la Sentencia Nº
- Debe considerarse que la verdad material es la superación de la verdad formal eliminando cualquier
- Asimismo para la solución de la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, es necesario
- Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
- Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa
- En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo
- La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados
- Resolución del caso en concreto
- El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado
- Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
- 2
- 3
- Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
- Ahora bien en cuanto a la normativa citada por la empresa recurrente, se puede advertir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
