I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Demandado:Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso:Contencioso Tributario
Distrito:La Paz
Primer Relator:Dra. María Cristina Díaz Sosa
Segundo Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 144 a 152, interpuesto por Ramiro Ángel Aguirre Ruiz, en representación legal de Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda., contra el Auto de Vista N° 253/17 de 6 de noviembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 139 a 140 vta.; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el memorial de respuesta al recurso de fs. 156 a 161; el decreto de 7 de mayo de 2018 (fs. 161 vta.), que ordenó la concesión del expediente el recurso; el Auto de 4 de junio de 2018 (fs. 169 a 169 vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia C.T. N° 020/2015 de 9 de noviembre
Proceso:Contencioso Tributario
Distrito:La Paz
Primer Relator:Dra. María Cristina Díaz Sosa
Segundo Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 144 a 152, interpuesto por Ramiro Ángel Aguirre Ruiz, en representación legal de Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda., contra el Auto de Vista N° 253/17 de 6 de noviembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 139 a 140 vta.; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el memorial de respuesta al recurso de fs. 156 a 161; el decreto de 7 de mayo de 2018 (fs. 161 vta.), que ordenó la concesión del expediente el recurso; el Auto de 4 de junio de 2018 (fs. 169 a 169 vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia C.T. N° 020/2015 de 9 de noviembre
- Demandante:Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Los gastos en combustible corresponden porque los vehículos fueron entregados en comodato por los socios,
- Respecto a los insumos observados por no estar relacionados con la actividad exportadora, afirma que
- Manifiesta que conforme a los arts
- Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
- Petitorio
- Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo Casando el Auto de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Sobre el principio de verdad material es necesario considerar lo establecido en la Sentencia Nº
- Debe considerarse que la verdad material es la superación de la verdad formal eliminando cualquier
- Asimismo para la solución de la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, es necesario
- Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
- Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa
- En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo
- La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados
- Resolución del caso en concreto
- El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado
- Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
- 2
- 3
- Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
- Ahora bien en cuanto a la normativa citada por la empresa recurrente, se puede advertir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
