Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa

Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa GDLP/DJTCC/UTJ Nº 142), se debe considerar que el art. 13 de la Ley N° 1489 (modificada por la Ley N° 1963), que estableció: “Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado, devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en el costo de las mercancías exportadas y gastos vinculados a la actividad exportadora. La forma y las modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo sobre las base de lo previsto en el último párrafo del Art. 11 de la Ley N° 843”; entendiéndose que solo los costos y gastos vinculados con la actividad exportadora son sujetos de devolución impositiva debiendo en su caso entender que se debe distinguir los gastos y costos para producción del mercado interno y del mercado externo, no pudiendo confundirlos