Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7

Asimismo, refiere que para el reconocimiento del Crédito Fiscal en exportaciones debe cumplirse solamente tres requisitos, que son: 1) la existencia de la factura original, 2) que la compra se encuentre vinculada con la actividad por la que el sujeto pasivo resulta responsable del gravamen y 3) que la transacción haya sido efectivamente realizada, no existiendo otros requisitos en la normativas legales como que los vehículos deben ser necesariamente de propiedad del exportador, ni que se asuma una fecha concreta en vez de tomarse en cuenta el periodo fiscal correspondiente, tampoco podría exigirse que todos los productos comprados para la actividad exportadora necesariamente sean aplicados al producto a ser exportado.
Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7 de febrero y la Sentencia N° 89/2016 de 30 de marzo emitida por Sala Plena