Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
Asimismo, refiere que para el reconocimiento del Crédito Fiscal en exportaciones debe cumplirse solamente tres requisitos, que son: 1) la existencia de la factura original, 2) que la compra se encuentre vinculada con la actividad por la que el sujeto pasivo resulta responsable del gravamen y 3) que la transacción haya sido efectivamente realizada, no existiendo otros requisitos en la normativas legales como que los vehículos deben ser necesariamente de propiedad del exportador, ni que se asuma una fecha concreta en vez de tomarse en cuenta el periodo fiscal correspondiente, tampoco podría exigirse que todos los productos comprados para la actividad exportadora necesariamente sean aplicados al producto a ser exportado.
Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7 de febrero y la Sentencia N° 89/2016 de 30 de marzo emitida por Sala Plena
Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7 de febrero y la Sentencia N° 89/2016 de 30 de marzo emitida por Sala Plena
- Demandante:Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Los gastos en combustible corresponden porque los vehículos fueron entregados en comodato por los socios,
- Respecto a los insumos observados por no estar relacionados con la actividad exportadora, afirma que
- Manifiesta que conforme a los arts
- Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
- Petitorio
- Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo Casando el Auto de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Sobre el principio de verdad material es necesario considerar lo establecido en la Sentencia Nº
- Debe considerarse que la verdad material es la superación de la verdad formal eliminando cualquier
- Asimismo para la solución de la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, es necesario
- Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
- Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa
- En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo
- La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados
- Resolución del caso en concreto
- El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado
- Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
- 2
- 3
- Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
- Ahora bien en cuanto a la normativa citada por la empresa recurrente, se puede advertir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
