Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados


Sobre la integración financiera, la Sentencia de Sala Plena Nº 122/2014 de 6 de junio, de este tribunal, estableció la aplicación del método de integración financiera como técnica de liquidación; señalando: “… en nuestro sistema tributario supone la devolución del crédito fiscal de las compras vinculadas con la actividad exportadora efectuadas en el periodo, aun cuando los inventarios e insumos que originaron dicho crédito fiscal, no hubieran sido efectivamente incorporados a esos productos exportados en el periodo fiscal por el cual el exportador solicita la devolución a través del CEDEIM”.

La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados en el bien a exportar, pero que están dentro los inventarios de insumos son aptos para a ser utilizados posteriormente en la actividad exportadora del sujeto pasivo, por lo que deben ser considerados para su devolución impositiva