Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

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3. El contribuyente manifiesta que la Administración Tributaria, observa las facturas de compras, argumentando que serían posteriores a la exportación de los productos, aspecto que sería erróneo, por no haberse considerado el método de integración financiera; al respecto, se debe considerar que el método de integración financiera consiste en deducir del débito fiscal correspondiente a las operaciones de un determinado periodo, el crédito fiscal por las compras que se efectúan en ese mismo periodo; sin importar si las mismas se venden o permanecen en inventario; en consecuencia, no es relevante que el bien comprado se incorpore al producto exportado, como señala el método de integración física; sino que, el mismo tenga vinculación con la actividad exportadora, así permite que el exportador deduzca el crédito fiscal emergente de las compras que efectúa en ese mismo periodo o en un periodo anterior del débito fiscal que surge de las operaciones efectuadas en determinado periodo, siempre que dicho crédito fiscal esté vinculado a la exportación