Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios

Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios o respaldos que acrediten la existencia de los bienes y que los mismos se encontraban dentro de los depósitos o almacenes del sujeto pasivo para que éstos, puedan ser utilizados posteriormente en la actividad exportadora, extremo que en el caso en análisis, no ha sido acreditado, debiendo considerarse que el inventario fue requerido por el SIN, conforme el formulario cursante de fs. 6 de los antecedentes administrativos, sin que esta documentación hubiese sido presentada conforme demuestra el acta de recepción de fs. 14; por lo que, dentro la carga de la prueba establecida en el art. 76 de la Ley 2492 y siendo el sujeto pasivo, es quien reclama la aplicación del método de integración financiera, éste debió demostrar la existencia de los insumos en almacenes mediante los inventarios o el respaldo que acredite su existencia en poder del sujeto pasivo, los que posteriormente podrían ser usados en los productos exportador