Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios o respaldos que acrediten la existencia de los bienes y que los mismos se encontraban dentro de los depósitos o almacenes del sujeto pasivo para que éstos, puedan ser utilizados posteriormente en la actividad exportadora, extremo que en el caso en análisis, no ha sido acreditado, debiendo considerarse que el inventario fue requerido por el SIN, conforme el formulario cursante de fs. 6 de los antecedentes administrativos, sin que esta documentación hubiese sido presentada conforme demuestra el acta de recepción de fs. 14; por lo que, dentro la carga de la prueba establecida en el art. 76 de la Ley 2492 y siendo el sujeto pasivo, es quien reclama la aplicación del método de integración financiera, éste debió demostrar la existencia de los insumos en almacenes mediante los inventarios o el respaldo que acredite su existencia en poder del sujeto pasivo, los que posteriormente podrían ser usados en los productos exportador
- Demandante:Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Los gastos en combustible corresponden porque los vehículos fueron entregados en comodato por los socios,
- Respecto a los insumos observados por no estar relacionados con la actividad exportadora, afirma que
- Manifiesta que conforme a los arts
- Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
- Petitorio
- Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo Casando el Auto de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Sobre el principio de verdad material es necesario considerar lo establecido en la Sentencia Nº
- Debe considerarse que la verdad material es la superación de la verdad formal eliminando cualquier
- Asimismo para la solución de la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, es necesario
- Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
- Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa
- En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo
- La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados
- Resolución del caso en concreto
- El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado
- Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
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- Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
- Ahora bien en cuanto a la normativa citada por la empresa recurrente, se puede advertir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
