Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado

El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado correctamente los hechos que dieron lugar a las observaciones de la Administración Tributaria con relación a la devolución impositiva, debiendo analizar las afirmaciones efectuadas por el sujeto pasivo, teniendo que:
1.Sobre el gasto en combustible utilizado en vehículos, la empresa recurrente, afirma le fueron entregados en comodato por los socios de la empresa; empero, de la revisión de los antecedentes administrativos, no se presentaron los contratos de comodato alegados por el recurrente; asimismo, no habiéndose acreditado esa modalidad de uso de esos motorizados, ni el derecho propietario a favor de la empresa recurrente; por lo que no se advierte la vinculación con la actividad gravada exportadora, incumpliendo lo establecido en el art. 8 de la Ley N° 843, extremo que fue observado por la entidad tributaria y confirmado tanto en Sentencia como en Auto de Vista emitidos en el presente caso