Auto Supremo AS/0398/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo

Sobre lo expuesto el Auto Supremo N° 15/2014, de 31 de marzo, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, considera que el objeto de la vinculación es: “(…) evitar que una determinada cantidad de operaciones consumidas particularmente por los dueños de las empresas, sus directivos, su personal o terceros, sean deducidas en la liquidación por la misma, por el solo hecho de haber sido facturadas a su nombre” (FENOCHIETO, Ricardo. El Impuesto al Valor Agregado, 2da. Edición. Buenos Aires Editorial “La Ley”. 2007 Pag. 631). Así también la Autoridad de Impugnación Tributaria en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0166/2013 de 5 de febrero estableció que: “…la importancia de la vinculación de las compras del contribuyente, radica en el hecho de evitar que gastos que no fueron realizados por éste en la factura o nota fiscal respectiva, sin que efectivamente los hubiera realizado, apropiando un crédito fiscal que materialmente no generó y que no corresponde a su realidad económico, distorsionando la misma y por tanto afectando la percepción de la Administración Tributaria sobre los hechos económicos gravados, por lo que los gastos de una unidad económica deben ser propios de la misma, esto es que guarden relación con su actividad gravada, de modo que efectivamente generen crédito a su favor para compensarlo posteriormente”.

En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo se refiere a verificar que la adquisición del bien o servicio se encuentre relacionada son la actividad del sujeto pasivo; sino que, el mismo sea para los bienes que se pretenden exportar