Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0398/2019
Fecha: 31-Jul-2019
Resolución de Vista
Resolución de Vista
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Demandante:Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Presentado el proceso contencioso tributario por Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
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Resolución de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
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Los gastos en combustible corresponden porque los vehículos fueron entregados en comodato por los socios,
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Respecto a los insumos observados por no estar relacionados con la actividad exportadora, afirma que
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Manifiesta que conforme a los arts
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Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
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Petitorio
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Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo Casando el Auto de
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Doctrina aplicable al caso
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Sobre el principio de verdad material es necesario considerar lo establecido en la Sentencia Nº
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Debe considerarse que la verdad material es la superación de la verdad formal eliminando cualquier
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Asimismo para la solución de la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, es necesario
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Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
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Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa
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En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo
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La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados
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Resolución del caso en concreto
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El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado
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Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
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Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
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Ahora bien en cuanto a la normativa citada por la empresa recurrente, se puede advertir
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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