Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
De las disposiciones legales glosadas precedentemente se concluye que, para hacer posible aquella devolución es menester cumplir con tres requisitos a saber: a) que los costos y gastos estén necesariamente vinculados a la actividad exportadora, b) que el impuesto al valor agregado IVA pagado se encuentre incorporado en el costo de las mercancías exportadas c) que las compras o insumos efectuados en el mercado interno estén destinadas a operaciones de exportación…”
Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, por el cual se pretende evitar la exportación de componentes impositivos, por lo que el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas, conforme establece el art. 11 de la Ley Nº 843, solicitud de devolución impositiva que se otorga previo cumplimiento de los requisitos legales descritos
Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, por el cual se pretende evitar la exportación de componentes impositivos, por lo que el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas, conforme establece el art. 11 de la Ley Nº 843, solicitud de devolución impositiva que se otorga previo cumplimiento de los requisitos legales descritos
- Demandante:Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Los gastos en combustible corresponden porque los vehículos fueron entregados en comodato por los socios,
- Respecto a los insumos observados por no estar relacionados con la actividad exportadora, afirma que
- Manifiesta que conforme a los arts
- Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
- Petitorio
- Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo Casando el Auto de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Sobre el principio de verdad material es necesario considerar lo establecido en la Sentencia Nº
- Debe considerarse que la verdad material es la superación de la verdad formal eliminando cualquier
- Asimismo para la solución de la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, es necesario
- Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
- Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa
- En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo
- La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados
- Resolución del caso en concreto
- El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado
- Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
- 2
- 3
- Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
- Ahora bien en cuanto a la normativa citada por la empresa recurrente, se puede advertir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
