Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art. 76 de la Ley 2492, la carga de la prueba recae en el recurrente, quien afirma que los vehículos en cuestión fueron tomados por la empresa en calidad de comodato, pero omite presentar medios de prueba que sustenten su afirmación o referir cómo este extremo habría sido probado, ya sea en etapa administrativa o judicial, por lo que en relación a este punto el Auto de Vista 253/17, ha efectuado un análisis adecuado, sin incurrir en ninguna infracción legal
- Demandante:Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
- Los gastos en combustible corresponden porque los vehículos fueron entregados en comodato por los socios,
- Respecto a los insumos observados por no estar relacionados con la actividad exportadora, afirma que
- Manifiesta que conforme a los arts
- Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
- Petitorio
- Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo Casando el Auto de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Sobre el principio de verdad material es necesario considerar lo establecido en la Sentencia Nº
- Debe considerarse que la verdad material es la superación de la verdad formal eliminando cualquier
- Asimismo para la solución de la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, es necesario
- Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
- Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa
- En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo
- La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados
- Resolución del caso en concreto
- El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado
- Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
- 2
- 3
- Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
- Ahora bien en cuanto a la normativa citada por la empresa recurrente, se puede advertir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
