A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de
Así tenemos que de acuerdo al Certificado de DDRR que cursa de fs. 552 a 553, se puede observar que los Sres. Julio C. Pizarro y Luisa A. de Pizarro, en fecha 10 de Julio de 1952, transfieren en favor de Máximo Antezana y Olga Carrasco (padres del actor) el lote de terreno de 1546,80 m2, signado como lotes 10 y 11 de la Zona Sud Oeste de la ciudad de Cochabamba; inmueble que en fecha 25 de noviembre de 1986, es transferido por Máximo Antezana y Olga Carrasco en favor de Humberto Rojas Terrazas, quien a su vez por medio de la E.P Nº 327 de 04 de agosto de 1987 transfiere dicho terreno en favor de Benedicto Coaquira Vargas.
A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de 05 de Julio de 1996), adquiere la titularidad de este predio la Sra. Eustaquia Orellana Vda. de Copaquira, quien de acuerdo a la Resolución N° 0082/98 de 31 de marzo (ver fs. 23 a 25), realiza la Subdivisión del mencionado lote de terreno, de tal manera que este inmueble se divide en dos lotes de terreno; uno signado como el Lote “A” de 773,40 m2 y el otro signado como el Lote “B” de 773,05 m2 (ver plano de fs. 25); de estos dos terreno, el Lote “B” es transferido en favor de la Sra. Fanny Edith Antezana Carrasco, a través de la Escritura Publica N° 629/99 de 19 de octubre, documento en el cual, en su Cláusula Tercera se pueden apreciar las colindancias del Lote “B” con las cuales fue trasferida a dicha persona, de las cuales, además, destaca el colindante del lado Oeste, que es el Lote N° 12 de propiedad Máximo Antezana (inmueble objeto de litis)
A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de 05 de Julio de 1996), adquiere la titularidad de este predio la Sra. Eustaquia Orellana Vda. de Copaquira, quien de acuerdo a la Resolución N° 0082/98 de 31 de marzo (ver fs. 23 a 25), realiza la Subdivisión del mencionado lote de terreno, de tal manera que este inmueble se divide en dos lotes de terreno; uno signado como el Lote “A” de 773,40 m2 y el otro signado como el Lote “B” de 773,05 m2 (ver plano de fs. 25); de estos dos terreno, el Lote “B” es transferido en favor de la Sra. Fanny Edith Antezana Carrasco, a través de la Escritura Publica N° 629/99 de 19 de octubre, documento en el cual, en su Cláusula Tercera se pueden apreciar las colindancias del Lote “B” con las cuales fue trasferida a dicha persona, de las cuales, además, destaca el colindante del lado Oeste, que es el Lote N° 12 de propiedad Máximo Antezana (inmueble objeto de litis)
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido declarando en
- 1
- 2
- 4
- En merito a lo expresado solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido
- En base a lo expresado, solicita que los recursos de casación mencionados sean declarados improcedentes
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Del Principio de per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Lo que en consecuencia significaría que el actor, no habría cumplido con la carga probatoria
- -Segundo, que la documentación de los recurrentes (entre estos: Títulos registrados en DDRR, planos debidamente
- Infiriendo de ello que lo establecido por el par
- En ese entendido, en el presente caso, los recurrentes han cuestionado la valoración de las
- Sobre esta cuestionante, de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que lo aseverado
- La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante
- Extremo que además fue ratificado por la pericia practica en el proceso, que conforme se
- Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98
- Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas
- Es decir que el objeto de análisis de esta litis radica en establecer si con
- Entonces, establecido que fue el objeto de debate, cabe observar si en la cadena de
- A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de
- Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008
- Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial
- Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de
- Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico
- A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
