Auto Supremo AS/0645/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2019

Fecha: 04-Jul-2019

A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de

Así tenemos que de acuerdo al Certificado de DDRR que cursa de fs. 552 a 553, se puede observar que los Sres. Julio C. Pizarro y Luisa A. de Pizarro, en fecha 10 de Julio de 1952, transfieren en favor de Máximo Antezana y Olga Carrasco (padres del actor) el lote de terreno de 1546,80 m2, signado como lotes 10 y 11 de la Zona Sud Oeste de la ciudad de Cochabamba; inmueble que en fecha 25 de noviembre de 1986, es transferido por Máximo Antezana y Olga Carrasco en favor de Humberto Rojas Terrazas, quien a su vez por medio de la E.P Nº 327 de 04 de agosto de 1987 transfiere dicho terreno en favor de Benedicto Coaquira Vargas.
A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de 05 de Julio de 1996), adquiere la titularidad de este predio la Sra. Eustaquia Orellana Vda. de Copaquira, quien de acuerdo a la Resolución N° 0082/98 de 31 de marzo (ver fs. 23 a 25), realiza la Subdivisión del mencionado lote de terreno, de tal manera que este inmueble se divide en dos lotes de terreno; uno signado como el Lote “A” de 773,40 m2 y el otro signado como el Lote “B” de 773,05 m2 (ver plano de fs. 25); de estos dos terreno, el Lote “B” es transferido en favor de la Sra. Fanny Edith Antezana Carrasco, a través de la Escritura Publica N° 629/99 de 19 de octubre, documento en el cual, en su Cláusula Tercera se pueden apreciar las colindancias del Lote “B” con las cuales fue trasferida a dicha persona, de las cuales, además, destaca el colindante del lado Oeste, que es el Lote N° 12 de propiedad Máximo Antezana (inmueble objeto de litis)