Auto Supremo AS/0645/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2019

Fecha: 04-Jul-2019

A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de

Finalmente, en cuento al recurso de casación opuesto por Mario Omar Antezana Carrasco, cabe remitirnos a los criterios expresados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en sentido de que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Tribunal Ad quem.
A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de casación, no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravio, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de alzada, toda vez que los argumentos de casación centran su atención en la nulidad y la cancelación judicial de la hipoteca establecida en favor del Banco Mercantil Santa Cruz por la co-demandada Olimpia Condori Arce; cuestionamiento que no fue enunciado a momento de plantearse el recurso de apelación de fs. 757 a 759, donde claramente se advierte que los reclamos se encontraban orientados a observar la valoración de los elementos probatorios en relación a la nulidad de los títulos de los demandados, mas no de la referida hipoteca, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que previamente a plantearse el recurso de casación, los reclamos deban ser motivo de apelación, no corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos por el mencionado recurrente